El control horario para empresas, sin importar su tamaño, número de trabajadores o incluso modalidad de trabajo (teletrabajo, jornada parcial, fuera de la oficina, etc.) resulta obligatorio desde la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019.
Desde entonces es necesario registrar la entrada y salida de empleados de cualquier empresa.
Este registro horario debe estar siempre disponible en caso de una inspección laboral, así como mantenerlo durante al menos 4 años.
Eludir esta obligación puede convertirse en sanciones económicas que pueden llegar hasta los 6.250 €.